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Novedades marcarias en relación con la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Queremos aclarar todas las novedades marcarias que van a suceder al finalizar este año 2020, en relación con la salida del Reino Unido de la Unión Europea -lo que es una realidad desde el pasado 31 de Enero de este mismo año-, aunque sus efectos a niveles legislativos y prácticos en el ámbito marcario no supondrán cambio alguno hasta el próximo año, debido a que se concedió un periodo de transición en el acuerdo que firmaron ambas partes implicadas.

Para entender mejor las fechas y procedimientos a los efectos de una mejor explicación, tomaremos como fecha de referencia el próximo 31 de Diciembre de 2020, día comúnmente catalogado como “I.P. Completion Day” y día sobre el cual se fundamentarán los mayores cambios referentes a las marcas solicitadas o registradas.

Marcas ya registradas en la UE

 Por cada marca registrada antes del “I.P. Completion Day”, se creará un derecho equivalente clonado en el Reino Unido, el cual gozará de la misma fecha de presentación que la marca original, a efectos de reivindicación de prioridad y/o antigüedad. Esto es también de aplicación en los casos de marcas Internacionales cuyo territorio designado sea la UE.

A efectos prácticos, estos derechos serán similares a tener la marca registrada en el Reino Unido, cuyo número de registro también será coincidente con la marca original, añadiéndole únicamente los prefijos “UK009” para las marcas registradas en la UE y “UK008” para las Internacionales con designación de la UE.

Es importante remarcar, que estos derechos se van a conceder de manera obligatoria sin ningún trámite adicional a realizar pero por el contrario sí será necesario realizar un formulario de exclusión voluntaria a partir del “I.P. Completion Day” para proceder a su cancelación. En este sentido, tanto el acto de adquisición de los derechos (obtenido de forma obligatoria por el hecho de tener una marca registrada con efectos en la UE) como el acto de cancelación, no conllevará ningún tipo de pago de tasas.

 

Marca solicitada o en tramitación en la UE

En los casos en los cuales una marca este solicitada (es decir, todavía en trámite sin fecha formal de registro) antes del 31 de Diciembre de 2020, o lo que es lo mismo, antes del “I.P. Completion Day” (..), no se creará ningún derecho clonado de forma automática.

Se abrirá entonces para estas solicitudes un periodo de nueve meses a contar desde el mismo “I.P. Completion Day”, cuya finalización será el 30 de Septiembre de 2021, mediante el cual se podrá solicitar de manera voluntaria los derechos equivalentes en el Reino Unido. Cabe destacar que, en estos casos, si que conllevará el pago de tasas como si de una solicitud de marca del Reino Unido se tratara, pero manteniendo los derechos prioritarios con fecha de solicitud de la marca de la UE.

Es importante remarcar también que en este caso analizado, la propia oficina de la EUIPO no va a notificar de la posibilidad de adquirir estos derechos en el plazo habilitado para ello, por lo que son los propios titulares los que deben controlar el plazo para poder garantizar la adquisición de estos derechos, control y asesoramiento que desde FIDELAW ya venimos ofreciendo.

Renovación de derechos en Reino Unido

Aquí será muy importante proseguir con la referencia del “I.P. Completion Day” ya que, si la fecha de renovación de la marca de la UE original es ese mismo día o con carácter previo a ese día, el derecho del Reino Unido también lo hará del mismo modo, por lo que únicamente será necesario abonar la tasa de renovación de la marca original.

Diferente será el caso de que la fecha de renovación de la marca con efectos en la UE original sea a posterior al “I.P. Completion Day” -independientemente de que se pueda abonar y renovar con anterioridad al citado día por la apertura de plazo de tres meses de antelación a su vencimiento-, ya que en ese caso los derechos clonados se entenderán ya transformados en una marca del Reino Unido y deberá ser renovada como si de una marca independiente de la original se tratase.

Por supuesto, una vez renovado el derecho de forma complementaria a la marca original la primera vez, en el supuesto tratado anteriormente, este derecho también se transforma en una marca del Reino Unido independiente de la original, siendo necesario controlar sus posteriores renovaciones ante la oficina del Reino Unido, llegado el momento.

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