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Información sobre marcas contrarias a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres.

Aprovechamos una reciente noticia que hemos incluido en nuestras redes sociales, para dar respuesta a las posibles cuestiones y dudas que suelen surgir respecto de estos conceptos.

Lo primero es destacar la conocida problemática a la que se enfrenta cualquier nueva solicitud de registro de marcas, en base al posible riesgo de confusión y/o de asociación respecto de marcas o nombres comerciales ya registrados, sin reparar en que con independencia a la posibilidad de sufrir una eventual oposición, la tramitación conlleva un examen de oficio en el cual, entre otros aspectos,  se valoran los que a continuación vamos a tratar y que están recogidos en el artículo 5.1 f de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.

En este sentido, es importante remarcar que este concepto fue creado a fin de que los legisladores y/o las propias oficinas de registro de marcas, pudieran evitar el acceso a los registros a marcas que pudieran resultar ofensivas, ser contrarias a la moral, a las buenas costumbre e ir contrariamente a los valores constitucionales de algún país (orden público)

Para un mejor entendimiento, procedemos a desglosar y explicar cada concepto para entender cuándo las marcas son:

  • Contrarias al orden público: cuando atenta, directa o indirectamente, contra los principios sociales, políticos y jurídicos que son parte de una sociedad.
  • Contraria a la Ley: cuando es contraria, a los principios básicos del ordenamiento jurídico.
  • Contraria a las buenas costumbres: contraria a la moral exigible para la convivencia entre las personas, por lo cual, debe transmitir su significado de forma inequívoca sin atentar contra valores universales como la dignidad humana, igualdad o libertad.

Cabe destacar, que esta es una norma que se va modificando y actualizando con el paso del tiempo, en función de la evolución natural de las costumbres y de la sociedad en general, de manera que expresiones, frases, términos o vocablos que antaño podían ser moralmente inaceptables, pueden estar hoy normalizadas en la sociedad, e incluso a la inversa.

Para terminar, he aquí algunos ejemplos de solicitudes que fueron denegadas de oficio (y por tanto no superaron la fase de examen) por ser contrarias con estos principios, a saber:

  1. LA MAFIA SE SIENTA A LA MESA: Esta conocida cadena de restaurantes de comida italiana, no tuvo problemas en ser concedida en España -de hecho permanece vigente a día de hoy-, pero cuando intentó ampliar su cobertura dentro del ámbito de la Unión Europea, esta fue denegada. Fue así, ya que el Tribunal entendió que no se tiene la misma noción y significado de la palabra “MAFIA” en España, como puede ser en Italia donde justificaron que este término “evoca una organización criminal, da una imagen globalmente positiva de dicha organización y, por lo tanto, banaliza los ataques graves que tal organización perpetra contra los valores fundamentales de la Unión”.
  2. PIG DEMONT: Marca solicitada para productos cárnicos, fue el propio Puigdemont el que se opuso aludiendo a otro artículo de la Ley de Marcas (que no analizaremos), pero también fue la propia OEPM de oficio, la que evocando al artículo 5.1 f de prohibiciones absolutas, adujo que la marca era “contraria a la Ley, el orden público o las buenas costumbres” al aludir “de manera ofensiva a un ex-presidente de una Comunidad Autónoma, lo que puede herir la sensibilidad de una parte de la sociedad”.
  3. TOP MANTA: La OEPM decidió denegar completamente la solicitud de esta marca, aludiendo como motivo el “carecer de capacidad para ser percibida por el público como una marca, sino como unaforma de venta ambulante o de venta en la calle, principalmente de productos de imitación o falsificación, que suelen coincidir con el tipo de productos para los que se solicita”. En este caso, la oposición fue interpuesta por la Asociación para la Defensa de la Marca (ANDEMA), a fin de no legitimar comercialmente el nombre de una actividad delictiva.

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